SENTENCIA ARBITRARIA
Aun cuando la apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales, cabe hacer excepción a dicho principio cuando median graves defectos de fundamentación que descalifican el fallo como acto jurisdiccional válido en la inteligencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo s/ recurso de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que con fecha 10 de agosto de 2020, el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Salvador de Jujuy hizo lugar a una acción de nulidad por cosa juzgada írrita -promovida en 2013- y descalificó la sentencia dictada el 30 de marzo de 2007, en la que se había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y se había sobreseído a Ermindo Edgardo Marcelo Llanos en orden al delito de enriquecimiento ilícito, por hechos presuntamente ocurridos entre los años 19 y 1999, cuando el mencionado se desempeñaba como Intendente de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy.
El tribunal de casación provincial rechazó el recurso articulado por la defensa de Llanos, por considerar que la resolución impugnada no era definitiva ni podía ser equiparable a tal, con cita de normas procesales locales que reglan la instancia revisora.
A su turno, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó el recurso de inconstitucionalidad también interpuesto por la
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1407
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