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Fallos: 338:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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LEMOS, RAMÓN ALBERTO s/ Causa v" 11.216

NULIDAD
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al declarar la invalidez de la diligencia inicial llevada a cabo durante un control de rutina en la vía pública por personal de Gendarmería Nacional, desatendió las constancias del legajo según las cuales aquella tuvo lugar al advertir una anomalía en el techo de un automotor, circunstancia que permitía tener por razonablemente acreditado el requisito de "concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas" que exige el art. 230 bis inciso a) del Código Procesal Penal de la Nación, máxime si se consideran las reglas de la experiencia -y las de la sana crítica que debe regir en toda decisión judicial- que indican que por su cercanía con la frontera el transporte y ocultamiento de estupefacientes en diversas partes de los automotores es un modus operandi frecuente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que al confirmar la declaración de invalidez de las diligencias iniciales llevadas a cabo por personal de las fuerzas de seguridad, omitió pronunciarse expresamente sobre el planteo constitucional introducido en el recurso de casación, circunstancia que importó no tratar un extremo conducente para el pleito que desvirtúa la sentencia, máxime cuando en los votos de los dos magistrados que formaron mayoría se efectuaron consideraciones de diverso alcance sobre el tema.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico, y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1504

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