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Fallos: 345:985 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante a fs. 199/201, debe concluirse que, a su respecto, no se ha configurado un caso justiciable sobre el que esta Corte tenga jurisdicción para expedirse.

45 Que el tema a decidir en el subjudice consiste en determinar si en el diseño federal consagrado por el texto constitucional argentino, la Provincia de Buenos Aires tiene la potestad de adoptar las resoluciones SPA 1118/02 y sus modificatorias SPA 618/03 y SPA 964/03 a la luz de lo establecido por la ley 25.670 -de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs en todo el territorio de la Nación- y de las facultades que en materia de energía eléctrica posee la Nación.

Sobre el particular, cuadra recordar la tipificación formulada por esta Corte respecto del federalismo argentino, al que ha considerado como "un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento", por lo que "el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada" ("La Pampa, Provincia de", Fallos: 340:1695 , considerando 6); "ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes" Fallos: 330:4564 , considerando 11 in fine, Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ; 322:2862 ; 327:5012 , entre otros).

La funcionalidad del sistema se imbrica en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual "en el juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que, para su deslinde riguroso, puede ofrecer duda, debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes" (Bidart Campos, Germán, "Tratado elemental de derecho constitucional argentino", Editorial Ediar, 2007, Tomo IA, pág. 695), evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse (Fallos: 338:1183 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-985

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