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Fallos: 327:5012 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Código Civil). En esas condiciones, la presentación resulta ineficaz para producir los efectos procesales perseguidos, pues se trata de un acto jurídicamente inexistente que, como tal, no es susceptible de convalidación posterior (doctrina de Fallos: 246:279 ; 278:84 , entre otros).

Por ello, así se declara. Devuélvase el depósito que instrumenta la boleta de fs. 1. Notifíquese y archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la codemandada Gomer S.A., representada por el Dr. Pablo Fagoaga.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 14.


CAMUZZI GAS DeL SUR S.A. v. PROVINCIA ve TIERRA ne. FUEGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que consideró gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos a las sumas giradas por la Nación a la prestadora del servicio de gas, en concepto de subsidios a los usuarios jubilados y habitantes de la región patagónica, si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 24.076 y 24.307 y decreto 2635/92) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la solicitud de revocación de la multa aplicada, si en la demanda la actora limitó el objeto del juicio, señalando que éste no comprendía todos los conceptos que habían sido materia de controversia entre las partes en sede administrativa y lo relativo a la sanción se encontraba entre los excluidos; pues lo atinente a la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5012

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