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Fallos: 345:987 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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guido (Fallos: 318:2374 ), y de satisfacer el test de razonabilidad —que implica relacionar adecuadamente medios y finalidad- propio de toda reglamentación (Fallos: 338:1183 ).

79) Quelas resoluciones SPA 1118/02 y sus modificatorias SPA 618/03 y SPA 964/03 satisfacen los estándares reseñados precedentemente.

Tal como lo ha sostenido la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, no existe la pretendida colisión entre las resoluciones citadas y la ley nacional 25.670.

En efecto, en su artículo 3", la ley nacional considera PCBs a: "los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005 en peso (50ppm)". En tal sentido, la regulación provincial parte del mismo concepto en el artículo 5, e incorpora la regulación del "residuo o sustancia contaminada con PCBs", no contenido en la ley nacional. En torno a este último, prevé diversas concentraciones a partir de la materia contaminada:

para líquidos, debe entenderse todo líquido que contenga PCBs con una concentración superior a 0,0002 en peso. Para sólidos no porosos, superior a 10 microgr./dm2 de PCBs. Para sólidos porosos debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm. en peso.

En lo que refiere al programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, ambas normativas coinciden en fijar el objetivo en el año 2010. La legislación nacional establece que en tal tope temporal no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs (artículo 14), mientras que la normativa provincial (SPA 1118/02) establece que a tal fecha los sistemas cerrados operativos no podrán poseer concentraciones superiores a los 0,0002 (2 ppm), previendo a tal efecto programas y cronogramas específicos —extendido por la resolución 17/09-.

De la comparación de ambas normas, se concluye que la regulación provincial no restringe ni limita la tutela ambiental brindada por la norma federal, sino que suma a la legislación nacional una mayor protección al reglamentar las sustancias contaminadas con PCBs, los

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-987

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