Sobre la base de los argumentos antedichos, requirió que se dictara sentencia, y se declarase la inconstitucionalidad de las resoluciones referidas.
El escrito de inicio fue acompañado por la presentación hecha por la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); en la que adhirió en todos sus términos a la acción declarativa de inconstitucionalidad. Como fundamento de su legitimación, arguyó que uno de sus fines es el de defender a los asociados representándolos ante los organismos oficiales, y agregó que el interés que motiva la demanda es común a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, peticionó que se hiciera lugar a la acción declarativa, en los términos y con los alcances peticionados.
A fs. 227/228 vta., fue ampliada la demanda con el objeto de agregar copias de actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Política Ambiental por medio de las cuales se perseguía que las actoras cumpliesen con las exigencias locales.
A fs. 571 se amplió nuevamente la demanda para incorporar dentro de su objeto y alcance la inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1921/04 y 2323/04, por medio de los que se rechazaron sendos recursos jerárquicos interpuestos por las dos empresas actoras, contra la resolución 1118/02. En esa misma oportunidad se denunció la confección de numerosas actuaciones sumariales tendientes a lograr el cumplimiento por parte de las interesadas de las resoluciones 618/03 y 964/03.
ID Afs.281/282 se declaró la competencia de esta Corte para conocer en la causa por vía de sujurisdicción originaria, sobre la base del dictamen emitido a fs. 199/201 por el Ministerio Público Fiscal.
IID Afs. 619/625 contestó la demanda la Provincia de Buenos Aires.
Expresó que las sustancias conocidas como PCBs forman parte de la familia de contaminantes orgánicos persistentes (COP) cuya vida media es elevada, de modo que perdura su peligroso efecto contaminante.
Agregó que cuando un PCB se quema, su transformación molecular genera dioxinas y furanos que emitidos a la atmósfera son altamente tóxicos para los seres vivos. Por ello, un transformador colocado en la vía pública, en caso de incendio, sea por accidente, sea por vandalis
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:981
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