NOVIEMBRE
PAPEL PRENSA S.A. c/ ESTADO NACIONAL (BUENOS
AIRES PCIA. CITADA 39) s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
FACULTADES CONCURRENTES
Conforme a los rasgos distintivos con los que la Constitución Nacional ha revestido la configuración político institucional de naturaleza federal, la regla y no la excepción consiste en la existencia de jurisdicciones compartidas entre la Nación y las provincias, debiendo en consecuencia ser interpretadas las normas de aquella de modo que las autoridades de la una y de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.
FACULTADES CONCURRENTES
El ejercicio de las competencias concurrentes que la Constitución Nacional consagra en los arts. 41, 43, 75, ines. 17, 18, 19 y 30, y 125, entre otros, no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna órbita del gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común de incumbencia compartida, como es el caso de la protección del medioambiente, sin perjuicio del poder de policía que, en primer término, está en cabeza de las provincias.
MEDIO AMBIENTE
Las obligaciones que incumben a la Nación en la tutela ambiental no son exclusivas ni excluyentes de las que competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación sino que, en estados de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes, que también se proyectan sobre las entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito, ya que de lo contrario, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1183
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