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Fallos: 330:4564 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Recurso de hecho interpuesto por Hang Zhang, actor en autos, representado por el Dr. Martín Gabriel Bonzo, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.

PROVINCIA de BUENOS AIRES v. EDENOR S.A.

ENERGIA ELECTRICA.
Lo atinenteal régimen dela energía eléctrica seinscribe en un marco de regulación federal incor por ado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional; y en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética.

—Delos precedentes "Provincia de Buenos Aires", "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica dela República Argentina", "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A." y "Yacylec S.A", a los que remitió la Corte Suprema-—.

SERVICIOS PUBLICOS.
Todo servicio público reconoce un titular, pero nada más que uno: el Estado o poder concedente, que tan sólo delega la prestación y éste se halla bajo la inspección y el control de ese poder concedente, con exclusión de toda voluntad extraña, locual resulta comprensible o, más bien, inevitable por cuanto dentro de la coordinación armónica de intereses entre concedente —o titular— y concesionario —0 delegado no cabe la intromisión de otra autoridad soberana.

ENERGIA ELECTRICA.
Al reconocerse la preeminencia del ordenamiento federal sobre el local en el caso dela distribución de electricidad, de acuerdo al sistema adoptado por la Constitución y el marcoregulatorio dictado en su consecuencia, la regulación de distribución de la electricidad en la zona determinada en el contrato de concesión, aprobado por el decreto 714/92, resulta alcanzada por los poderes que el art. 75, incs. 13 y 18 de Constitución Nacional confiere al Gobierno Federal.

SISTEMA FEDERAL.
La autoridad federal rige el contrato de concesión cuya regular ejecución no puede verse afectada por medidas provinciales que dificulten su objeto y fin, en orden ala circulación y distribución de la energía eléctrica, máxime si se tiene en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4564

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