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Fallos: 345:979 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En relación con el primero de los fundamentos referidos, señala que las resoluciones regulan diversas cuestiones atinentes al uso, manipulación, almacenamiento, transporte, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas bajo el nombre de "PCBs" en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, pero lo hace de manera incompatible con la legislación nacional, en particular con la ley 25.670, sancionada el 23 de octubre de 2002. En esta última, el Congreso Nacional estableció "los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional". Dicha incompatibilidad estaría dada por diversos motivos. En primer término, porque la ley 25.670, sancionada poco después de que se dictara la resolución 1118/02, habría derogado esta última, sea en virtud de su artículo 23, que dispone la derogación de "toda norma que se oponga" a la ley, sea de manera implícita u "orgánica", sea por efecto de la supremacía establecida en el artículo 41 de la Constitución Nacional. La segunda fuente de incompatibilidad estaría dada por las diferencias entre una y otra regulación. Menciona especialmente la presencia en las normas locales del concepto de "residuo o sustancia contaminado", ausente en el régimen nacional. También cuestiona la mayor exigencia del estándar que establece la concentración máxima permitida en las sustancias líquidas en dos partes por millón (2 ppm.), mientras que el fijado por la ley 25.670 sería de cincuenta partes por millón (50 ppm).

Niega que los transformadores utilizados por las distribuidoras estén en condiciones de alcanzar el nivel exigido por la demandada. Añade que el régimen de descontaminación y eliminación previsto en las resoluciones impugnadas contiene exigencias adicionales y, en ciertos casos, reduce los términos contemplados en la ley 25.670. También se refiere a la incorporación de la "cartelería", y al deber de adecuación establecido por la resolución provincial 964/03, lo cual sería "contrario" a la ley nacional.

En lo concerniente al servicio que dan las actoras en su condición de concesionarias del Estado Nacional, manifiestan que el cumplimiento de las disposiciones cuestionadas afecta gravemente la prestación del servicio a su cargo, por cuanto vulneran el ordenamiento jurídico federal al que se halla sujeta su actividad. Al respecto, señalan que pretenden regular un servicio interjurisdiccional, circunstancia que, de admitirse, conspiraría contra su unidad técnica y económica, debido a la concurrencia de una multitud de normas disímiles, y contra la unidad tarifaria, puesto que los costos diferirían de una jurisdic

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:979 
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