IV. Afs. 1004/1011, emitió su dictamen final la señora Procuradora Fiscal.
V. Afs. 1030 se les requirió a las partes que en forma previa al dictado del pronunciamiento definitivo y sin perjuicio de lo que quepa decidir al Tribunal, se expidan acerca de la incidencia que puede tener la resolución 376/18 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) en la cuestión objeto de controversia en la presente causa.
Afs. 1040/1041 y 1048/1049 las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. señalaron que aun cuando las resoluciones 1118/02, 618/03 y 964/03 aquí impugnadas habrían quedado sin efecto desde la vigencia de la resolución OPDS 376/18 citada, lo cierto es que no han sido declaradas nulas y que mantienen interés en la definición de la situación planteada, ya que si no se dictase sentencia y la autoridad ambiental provincial decidiera eventualmente aplicar aquellas normas respecto de períodos pasados, quedaría afectado su derecho de defensa, como así también se les impediría reclamar los daños que les habría causado en los hechos la vigencia de dichos reglamentos.
Por su parte, a fs. 1051/1058 la Provincia de Buenos Aires se expidió al respecto y sostuvo que la nueva resolución no tiene incidencia en la cuestión debatida en el pleito, en la medida en que no ha derogado las resoluciones impugnadas, sino que viene a complementarias; en consecuencia, también solicita el dictado del pronunciamiento definitivo.
Considerando:
1 Que el juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con lo resuelto a fs. 281/282 (artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional).
27) Que esta Corte ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento en circunstancias en que el cambio del marco fáctico jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 336:593 y sus citas).
En consecuencia, no obstante las modificaciones introducidas por la resolución 376/18 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sos
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:983
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