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Fallos: 345:988 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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aspectos cuantitativos aplicables a estas últimas, imponer un cronograma de plazos más reducidos y acrecentar las exigencias del objetivo a cumplir al finalizar el plan de eliminación.

La regulación adoptada por la provincia resulta razonable, en cuanto responde a los objetivos de la norma nacional de tutela ambiental mediante la progresiva disminución de dichas sustancias. En efecto, la reglamentación del residuo o sustancia contaminada con PCB se vincula con su artículo 19 que considera —bajo la forma de presunción juris tantum- como cosa riesgosa al PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs y equipara su daño al causado por un residuo peligroso (artículo 20). Tal orientación resulta conteste con diversas normas nacionales que refieren específicamente a los PCBs Wer. la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, la resolución 369/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reglamentó las normas para su uso y manipuleo, la resolución conjunta 437/2001 y 209/2001 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos sobre prohibición de producción, importación y comercialización de PCBs y productos y/o equipos que los contengan, y la resolución 249/02 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que prohibió el ingreso de PCBs al territorio nacional y la producción, comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs y materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas).

Finalmente, la regulación provincial también resulta acorde a los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional en la materia (Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs, ratificado por ley 26.011, y Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por ley 23.922), y resulta conteste a la normativa internacional relativa a la materia, en cuanto contribuye con el objetivo de llegar progresivamente a la completa prohibición de dichas sustancias (cfr. la directiva 96/59/CE del Consejo de la Unión Europea) e incluso adopta el parámetro de tope de 2 ppm. que es el tenido en cuenta, por ejemplo, por la norma ASTM D 4059 y el Code of Federal Regulation — Part 761.79 de la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos.

8") Que esta Corte ha sostenido que los principios reseñados precedentemente son aplicables aun cuando el ejercicio del poder de poli

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-988

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