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Fallos: 344:3292 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IID), que declaró la competencia del juzgado N° 3 de ese fuero para entender en los autos "CEPIS c/ ENARGAS y otros s/ amparo ley 16.986" (expte. 27.529/2013), la parte actora dedujo el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (. fs. 6/23) que, al ser denegado, dio origen a esta presentación directa.

I-

Cabe recordar que es jurisprudencia reiterada del Tribunal que las decisiones judiciales sobre determinación de la competencia -como sucede en el sub lite- no autorizan, como regla, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva. Sin embargo, este principio admite excepciones en supuestos en que medie denegación del fuero federal (Fallos: 310:1425 ; 323:189 ; 324:533 ), u otras circunstancias extraordinarias permitan equiparar estos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal, o cuando lo resuelto conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior Fallos : 314:1368 ; 329:5648 ; 330:1895 , entre muchos otros).

Estimo que en el sub lite no se encuentra configurada ninguna situación excepcional que permita apartarse de la regla, toda vez que, por un lado, la resolución apelada no es una sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que ella no deniega el fuero federal y, por otra parte, tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte -en forma directa e inmediata- la defensa en juicio, ya que aquél queda sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado en el que puede seguir defendiendo sus derechos (doctrina de Fallos: 311:2701 ; 325:3476 ; y 329:5094 ).

A ello se suma la doctrina de la Corte que enseña que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3292

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