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Fallos: 344:3291 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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iniciada contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 300 a 309/2018, dictadas por el ENARGAS, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, por cuanto es el juzgado que inscribió el proceso en el registro dispuesto por el Reglamento citado.

COMPETENCIA FEDERAL
Los debates parlamentarios de las leyes arquitectónicas de la organización de la justicia nacional dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de la atribución conferida por el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, muestran la inequívoca importancia y la trascendente función que cumplen los tribunales federales del interior del país en esa organización.

RECURSO EXTRAORDINARIO
La regla de que los pronunciamientos que deciden cuestiones de competencia no justifican habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 por no constituir sentencia definitiva reconoce excepciones y ello se da cuando, como en el caso, la decisión adoptada por la cámara resulta asimilable a definitiva por dos razones, en tanto en primer lugar, desarticula la estructura institucional diseñada para la tramitación de una determinada clase de causas judiciales correspondientes a la competencia federal, pues implica virtualmente privar a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación y, en segundo lugar, la cámara ha desconocido las precisas reglas atributivas de competencia en los procesos colectivos que han sido establecidas por la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisibles dado que en el caso existe cuestión federal por cuanto lo decidido remite a la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a las acciones colectivas como herramienta para profundizar la garantía de la tutela judicial efectiva y a la competencia de la justicia federal.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3291

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