Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3296 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

CEPIS sostiene que la resolución apelada es equiparable a definitiva porque deviene en una virtual supresión del fuero federal con asiento en las provincias al vaciarlo de competencia e implica una de negación de justicia de imposible o tardía reparación posterior para las personas que no cuentan con recursos materiales para litigar en la Ciudad de Buenos Aires. Afirma que el Estado Nacional, en cambio, tiene los medios suficientes para defenderse adecuadamente en todos los puntos del territorio nacional, con lo cual también se está vulnerando el derecho a la igualdad.

Asevera que existe cuestión federal suficiente en términos del art.

14 de la ley 48 porque lo decidido retrasa y virtualmente niega el acceso efectivo a la jurisdicción por parte de un grupo sensible y desventajado de la sociedad, de modo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

En otro orden de ideas, considera que la sentencia recurrida es arbitraria toda vez que el art. 45, inc. a, de la ley 13.998 es inaplicable al caso, pues si bien el fuero contencioso administrativo federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entiende en la materia, no resulta el fuero excluyente para tratar cuestiones relacionadas con normas emanadas de autoridades nacionales con sede en dicha jurisdicción.

Puntualiza que por tratarse de cuestiones de incidencia colectiva los efectos de las decisiones de la administración se exteriorizan en todo el territorio nacional donde exista suministro de gas por red y lo decidido frustra derechos y garantías de los integrantes del colectivo que se ven obligados a litigar en un fuero lejano.

Subraya, por último, que la cámara omitió aplicar el Reglamento, por el cual se consagran reglas claras de atribución de competencia, pues en su punto IV establece la competencia del Juzgado que ha prevenido en una causa en la cual se dirime la afectación de derechos de incidencia colectiva. De dichas reglas, además, se colige que los tribunales federales de todo el país se encuentran habilitados para tratar cuestiones contencioso administrativas.

6) Que la conocida regla de que los pronunciamientos que deciden cuestiones de competencia no justifican habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 por no constituir sentencia definitiva reconoce excepciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos