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Fallos: 344:3297 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En este caso, la decisión adoptada por la cámara resulta asimilable a definitiva por dos razones.

En primer lugar, desarticula la estructura institucional diseñada para la tramitación de una determinada clase de causas judiciales correspondientes a la competencia federal, pues —en casos como el de autos- implica virtualmente privar a la Justicia Federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación. Y, en segundo lugar, la cámara ha desconocido las precisas reglas atributivas de competencia en los procesos colectivos que han sido establecidas por esta Corte Suprema en el Reglamento mencionado (conf. doctrina de la sentencia CSJ 22/2012 48-P)/CS1 "Pipet, Luisa y otros c/ Shell CAPSA y otros s/ daños y perjuicios", fallada el 15 de mayo de 2014).

7") Que, equiparada a definitiva la resolución recurrida, los recursos extraordinarios son formalmente admisibles dado que en el caso existe cuestión federal por cuanto lo decidido remite a la interpretación de las disposiciones de la Constitución Nacional referentes a las acciones colectivas como herramienta para profundizar la garantía de la tutela judicial efectiva y a la competencia de la justicia federal (Fallos: 342:1747 ). Asimismo, se han invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y que serán examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 ; 331:1255 ; 342:1747 , entre muchos otros).

8" Que conrelación a la circunstancia enunciada en primer término en el considerando 5° precedente, los debates parlamentarios de las leyes arquitectónicas de la organización de la justicia nacional dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de la atribución conferida por el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, muestran la inequívoca importancia y la trascendente función que cumplen los tribunales federales del interior del país en esa organización.

Al discutirse el proyecto que culminaría en la ley 27, puntualmente el art. 14 que proponía la instauración de al menos un juzgado seccional en cada provincia, el diputado Gorostiaga expuso que lo "menos que puede hacerse para que haya justicia federal, es establecer un juez en cada provincia" (Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 10 de octubre de 1862, pág. 261) y que "en un país democrático como el nuestro", la justicia debe ser "barata y pronta", pues de lo contrario

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3297

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