del derecho que exige el caso (Fallos : 325:3476 ; 326:1344 y 1663; 327:312 y 2048, 329:4928 ; 330:1447 , entre tantos otros), ni cabe predicar en el caso la existencia de un supuesto de gravedad institucional, dada la ausencia del serio y concreto desarrollo al que V.E. ha supeditado la admisión de tal extremo (Fallos: 328:1400 y sus citas).
III-
Por ello, opino que corresponde desestimar la queja interpuesta.
Buenos Aires 21 de noviembre de 2018. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la parte demandada en la causa "EN — M" Energía y Minería c/ CEPIS s/ inhibitoria" y por la parte actora en la causa FLP 27529/2018/1/RH1 "CEPIS c/ ENARGAS y otros s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que según surge del expediente FLP 27529/2018/1/RH1 "CEPIS c/ ENARGAS y otros s/ amparo ley 16.986", el 3 de abril de 2018, la asociación civil "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad" (CEPIS), en representación de "todo/a usuario/a del servicio público de gas natural", promovió una acción de amparo colectivo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional (Ente Nacional Regulador del Gas -ENARGAS- y Ministerio de Energía y Minería de la Nación) con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 300 a 309/2018, dictadas por el ENARGAS. La demanda fue interpuesta ante la justicia federal con asiento en la ciudad de La Plata.
La asociación actora consideró, en síntesis, que dichas resoluciones, en cuanto autorizaron la aplicación del cuadro tarifario correspondiente al servicio de gas natural por redes a partir del 1° de abril del año 2018, contrariaron el resto del ordenamiento vigente que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3293
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