Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3290 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



COMPETENCIA FEDERAL
La circunstancia de que los tribunales federales con asiento en las provincias ejerzan su jurisdicción contencioso administrativa sobre actos dictados por entidades de la administración que tienen su sede en la ciudad de Buenos Aires fomenta el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos y resulta del ejercicio de potestades constitucionales exclusivas del Congreso de la Nación.

PROCESO COLECTIVO
Cabe revocar la decisión que consideró que la acción de amparo colectivo iniciada contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 300 a 309/2018, dictadas por el ENARGAS correspondía a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y no la justicia federal con asiento en la provincia, pues el a quo desconoció los principios elementales de la organización constitucional (arts. 108 y 116) y legal de la justicia federal y que su decisión conllevaría, efectivamente, el vaciamiento de las competencias asignadas a la justicia federal con asiento en las provincias frente a la promoción de procesos colectivos como el que dio origen a estas actuaciones.

PROCESO COLECTIVO
La regla de la preferencia temporal establece que los tribunales que intervengan en las acciones colectivas deberían unificar su trámite en el que hubiera prevenido en la materia, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas.

PROCESO COLECTIVO
En virtud de la aptitud jurisdiccional de los juzgados federales con asiento en las provincias y los dispuesto Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por la acordada 12/2016 de la Corte Suprema en cuanto a la regla de la prevención conducen a la conclusión de que resulta competente para entender en la acción de amparo colectivo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos