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Fallos: 330:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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requisito es más estricto que en lorelativo al recurso previsto por el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 , entre muchos otros); lo que no impide que las partes recurran —como sucede en el sub lite- al remedio federal si los agravios que invocan contra la sentencia pueden considerarse comprendidos en el objeto de este último recurso (Fallos: 316:451 ).

Por ello, se desestima ésta presentación directa. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder . Notifíquese y archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MAQuEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por S.A.B.B. Sociedad Anónima, representada por la Dra. Graciela Inés Calzaretto, con el patrocinio del Dr. Julio César Rivera.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Rosario.


CARLOS MIGUEL ESTEVA y OTROS
v. GOBIERNO ve LA CIUDAD DE BUENOSAIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan, como regla, la apertura dela instancia extraordinaria, por noestar satisfecho el r ecaudode sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que al hacer lugar a la litispendencia ordenó la acumulación de las actuaciones a una causa en trámiteante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ocasiona la privación del fuero nacional al conferir la competencia a un tribunal que no presenta esa naturaleza, ya que aunque la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no reviste el carácter de provincia, sino que cuenta con un "status especial de gobierno autónomo", se trata de una entidad local, distinta de la Nación.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1895

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