Recurso de queja interpuesto por AMX Argentina S.A., actora en autos, representada por el Dr. Juan Martín Crespo.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Salta.
EN - M° ENERGIA y MINERÍA c/ CEPIS s/ INHIBITORIA
ACCIONES COLECTIVAS
Cabe revocar la decisión que consideró que la acción de amparo colectivo iniciada contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 300 a 309/2018, dictadas por el ENARGAS correspondía a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y no la justicia federal con asiento en la provincia en razón de que los actos administrativos impugnados habían sido dictados por una autoridad pública con asiento en la Capital Federal, pues no se advierte la exclusividad material que el pronunciamiento recurrido pretendió atribuir a la referida ley 13.998 al justificar la competencia del fuero contencioso administrativo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en el proceso colectivo.
PROCESO COLECTIVO
Corresponde revocar la decisión que consideró que la acción de amparo colectivo iniciada contra el Estado Nacional con el objeto de que se declarara la nulidad de las resoluciones 300 a 309/2018, dictadas por el ENARGAS correspondía a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal y no la justicia federal con asiento en la provincia en razón de que los actos administrativos impugnados habían sido dictados por una autoridad pública con asiento enla Capital Federal, pues la interpretación efectuada por la cámara desconoce el mecanismo diseñado por el Congreso de la Nación para la defensa estatala punto tal de presumir su inconsecuencia, criterio que -de acuerdo a constante jurisprudencia de esta Corte- resulta inadmisible.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3289
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