329 Recurso de hecho interpuesto por Alfredo Ignacio Astiz, repr esentado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema Dra. Stella Maris Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Sala ll.
CORREO ARGENTINO S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Lasdecisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entreellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Al dedararse la conexidad de la causa principal con la tramitada anteel juzgado en lo contenciosoadministrativo y ordenar se su remisión a dicho tribunal, nosólo se admite expresamente el fuero federal, sino que también se posibilita el acceso alajurisdicción puesto que no se dausurala vía procesal intentada, presupuesto indispensable para tener por configurada la privación de justicia que afecte el derecho de defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, tanto en la versión anterior del art. 21 de la ley 24.522 como en su nueva de la ley 26.086, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de las acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5094
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