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Fallos: 310:1425 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur- .

En principio, lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gararitías. "Defensa en juicio. Pro- .

cedimiento y sentencia. - . - .

La doble instancia judicial no tiene jerarquía constitucional, salvo cuan- do las leyes específicamente la establezcan (2). ° .

E OSCAR RUARTE PEREZ -
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Sentencia dejinitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas, con excepción de los casos en que medie denegación del fuero federal (3).

RECURSO : EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resoluciones anteriores a .

la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. - . ..

Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión dictada en materia de competencia, si no media denegación del fuero federal ni alguna otra razón excepcional que determine apartarse de la doctrina según la cual, por no constituir sentencia definitiva, tales decisiones no autorizan, en principio, la apertura de la instancia prevista en el art.

14 de la ley 48 (Votos de los dottores Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué (°).

(1) Fallos: 290:106 ; 297:227 ; Causa "Arias, Luján Antonio" y "Schaffi, .

Rosa Alicia" de fechas 6 de mayo y 4 de diciembre de 1986, res- pectivamente. (2) Fallos: 250:753 ; 254:509 ; 260:51 ; 290:274 ; 306:1124 .

3) 2 de julio - Fallos: 307:2430 . ue —— 4) Fallos: 307:2430 . - .

. 7 '

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1425

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