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Fallos: 344:3286 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Gúemes, en franca violación de los derechos de los usuarios, quienes se verán impedidos de entablar una comunicación telefónica móvil desde o hacia quienes residen o transitan en la localidad referida" (fs.

280/280 vta.) y que el pronunciamiento en crisis "desconoce los efectos que producirá en la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles, y su repercusión en los usuarios no sólo de la localidad de General Gúemes, sino de todo el país, e incluso del mundo" (fs. 281 vta.); no ha producido en el expediente prueba concluyente de una afectación permanente o que perdure luego de reestructurada o rediseñada la arquitectura de la red, que es precisamente el punto dirimente para configurar una interferencia de carácter funcional.

Ante esta evidencia, la mera invocación de una interferencia no alcanza para acreditarla, pues quien alega un hecho tiene la carga de probarlo (artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por otra parte, los potenciales trastornos económicos y/u operativos que podría acarrear la reubicación de los soportes (no cuantificados por las prestadoras del servicio) resultan, por sí, insuficientes para tener por acreditada una interferencia funcional en el establecimiento de utilidad nacional, toda vez que la cláusula del artículo 75, inciso 30, apunta a resguardar el adecuado funcionamiento del servicio de jurisdicción nacional, de un modo compatible con las atribuciones locales.

En efecto, aun cuando resulte evidente que la reglamentación municipal genera la necesidad de realizar nuevos ajustes a la actividad de las empresas recurrentes, de los principios federales señalados anteriormente se deriva que las alegaciones genéricas respecto de que una ordenanza afectaría un servicio regulado por el Estado Nacional no bastan para neutralizar el ejercicio de atribuciones constitucionales reconocidas a las municipalidades.

En resumidas cuentas, es propio del federalismo que ciertas cuestiones estén reguladas al mismo tiempo por normas provenientes de diferentes niveles de autoridad, cada una con sus correspondientes preocupaciones. Pero la yuxtaposición normativa no significa necesariamente una invasión de competencias.

25) Que con relación específica a los planteos de la arbitrariedad de la sentencia apelada, no resultan atendibles toda vez que la recu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3286

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