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Fallos: 344:3288 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En definitiva, la sentencia impugnada no efectuó una interpretación irrazonable de los hechos y el derecho sometidos a su consideración, lo que impide su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

26) Que para finalizar, y tal como se lo ha señalado con anterioridad, ningún sistema de distribución de competencias puede funcionar al margen de la buena fe y la concertación. Va de suyo que, en un país federal, las regulaciones locales sobre aspectos vinculados a una actividad sujeta a jurisdicción federal centralizada pueden demandar mayores esfuerzos a las prestadoras de los servicios. Sin embargo, descartada la violación del derecho federal (artículo 31 de la Constitución Nacional) y la existencia de una interferencia (artículo 75, inciso 30), la única vía para evitar conflictos derivados del ejercicio del poder de policía local es que este se concrete de forma prudente, moderada y respetuosa de las garantías consagradas en la Constitución.

Algunas de las circunstancias posteriores a la sentencia aquí analizada, como el dictado de nuevas ordenanzas municipales (wgr.

ordenanzas 540/17 y 560/17), y el reconocimiento de la competencia municipal en la materia, bajo ciertas condiciones, por parte de normas nacionales, son evidencia clara de ello (cfr. artículos 10 y 17 del decreto 798/2016).

Lo dicho, aun cuando supone confirmar la validez de la Ordenanza en este momento y bajo las circunstancias descriptas, no implica conceder a la Municipalidad de General Gúemes, ni a otros municipios que se encuentren en idéntica situación, una autorización genérica o sine die para el ejercicio irrazonable o abusivo de sus competencias constitucionales primarias.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar, por los motivos expuestos, la sentencia cuestionada, con costas. II. Exhortar a las partes para que actúen en lo sucesivo de conformidad con los términos del considerando 26 precedente. Reintégrese el depósito de fs. 61. Notifíquese, agréguese la queja al expediente principal y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosAtti — Juan CARLOs MAQUEDA.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3288

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