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Fallos: 344:3246 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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9") Que esta Corte, aplicó esos preceptos al declarar la inconstitucionalidad del juzgamiento de militares en tiempo de paz por tribunales castrenses, y sostuvo en esa oportunidad -en el marco del derecho penal militar- que la imposibilidad de elegir un defensor de confianza deriva en el escándalo de que el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra: el primero no goza del derecho a defensor letrado de confianza que tiene el prisionero enemigo. Se trata de una extrema violación del derecho de defensa en juicio, pues el propio defensor de limitada elección "se halla sometido al derecho disciplinario, con lo cual tampoco es independiente y el ejercicio de su ministerio debe llevarlo a cabo con las limitaciones de quien se halla coaccionado por la amenaza de sanciones, tal como sucedía con el extrenadamente restringido ejercicio de la defensa en los tribunales inquisitoriales" (Fallos: 330:399 , considerando 10).

10) Que esta Corte ha sostenido invariablemente que el carácter de infracción (en cualquiera de todas sus variantes) y no de delito no obsta a la aplicación de las garantías constitucionales básicas del derecho penal que emergen del art. 18 de la Constitución Nacional a las sanciones aplicadas por diversas autoridades administrativas. Si bien el derecho administrativo sancionatorio -en el caso, más específicamente disciplinario- puede manejarse por sus características definitorias con cierta relatividad en determinados aspectos, como la estructura típica, la graduación de sanciones y ciertas particularidades procedimentales, jamás puede apartarse de principios elementales básicos que rigen a los delitos (arg. doctrina de Fallos 341:1017 , voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti, considerando 10 y sus citas).

Al referirse a estas garantías adjetivas, el Tribunal destacó que el art. 18 de la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva (Fallos: 327:4185 ). Y es por ese amplio alcance que reiteró en diversas oportunidades que las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria (Fallos: 316:2043 ; 318:564 ; 319:1160 ; 324:3593 ). De esta manera, concluyó en que "el carácter administrativo del procedimiento sumarial [no impide] la aplicación de los principios reseñados, pues en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de la citada Convención no

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3246

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