DE JUSTICIA DELA NACION 399 230
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAyr — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Angel Bernardo Garrone.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: ex juzgado en lo Criminal de Sentencias, letra D, Secretaría N° 8. Juzgado Nacional de Instrucción N" 49, Secretaría N° 207.
RAMON ANGEL LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Existe cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, sila sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de los derechos constitucionales en juego (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); a lo que se agrega que se han aplicado disposiciones de una ley federal (el Código de Justicia Militar) impugnadas por el apelante como inconstitucionales.
1 Us +-MARZO-300,065 299 20/2/2007, 1755
Compartir
247Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos