424 3593 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 144. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
OSCAR JUAN CASTRO VENEROSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario -deducido contra la sentencia que confirmó un despido fundado en un sumario administrativo cuya legalidad fue impugnada- toda vez que la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a dedarar contra sí mismo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de que se anule, revoque o deje sin efecto una resolución que disponía el despido sin causa del recurrente al presentarse el sumario administrativo incoado falto de legalidad, toda vez que nose respetaron garantías constitucionales, al no hacerle saber las causas que determinaron su instrucción, la responsabilidad que se le atribuía en los hechos, la posibilidad de ser asistido por un letrado o de negarse a dedarar sin que ésta haga presunción en su contra y ello, sin exigirle juramento o promesa de decir verdad, derechos que son el correlato de los principios enunciados en la Constitución Nacional en su art. 18.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son deinexcusable observancia en todotipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria, para lo cual resulta indispensable que la persona en cuestión haya sido notificada de la existencia del procedimiento que sele sigue o haya seguido, y que además se le dé la oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3593
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