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Fallos: 344:3245 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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competencia apelada al declarar la inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del Decreto 1088/2003 y por lo tanto cabe descartar la arbitrariedad invocada.

6" Que, en cambio el recurso extraordinario es formalmente procedente por cuestión federal, toda vez que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha puesto en tela de juicio la validez de una norma federal -art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003- por confrontar con el art. 18 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 1, ley 48).

77) Que el decreto 1088/2003 que aprueba el Estatuto del Personal de la Secretaría de Inteligencia y del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, aplicado en el caso al sumario instruido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (cfr. fs. 1 y 20 del trámite sumarial), contiene en su anexo IV el Reglamento de Investigaciones Administrativas que rige las sanciones disciplinarias de sus agentes. Concretamente, el artículo 48 -cuya constitucionalidad se cuestiona- en lo que aquí interesa, dispone que "[IJa designación de defensores, voluntarios o de oficio, sólo podrá recaer en abogados que presten servicios en el Organismo al que pertenece el inculpado, con exclusión de los profesionales integrantes de las áreas de Asuntos Jurídicos y Sumarios Administrativos".

8") Que la Constitución Nacional, en su art. 18, declara que es inviolable la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y ciertamente, el derecho a elegir libremente un defensor ante una imputación penal resulta determinante para tornar eficaz ese principio. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8, inc.

2, ap. "d" declara que toda persona inculpada de delito tiene derecho a "defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor". Y en el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 14, inc. 3, ap. b establece que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a "disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3245

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