acreditó debidamente que la normativa municipal se aparte o contradiga la legislación nacional en cuestión (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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La ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia - 299/10 del Municipio de General Gúemes- no entra en conflicto con la regulación federal, en primer lugar, porque no tiene por objeto regular aspectos técnicos que se vinculen con el núcleo del servicio de telecomunicaciones y en segundo término, porque dicho precepto hace expreso mérito de la resolución federal 202/95; y por lo demás, sujeta la habilitación municipal de las antenas al cumplimiento de la normativa nacional y provincial (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia, toda vez que el recurrente no logran comprobar que la normativa local desvirtúe la ley 25.675 -u otras disposiciones federales-, o la norma provincial de protección ambiental (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia, pues la apelación federal de la actora no expone ninguna crítica concreta para objetar las atribuciones del Municipio y al respecto, corresponde tener en cuenta que el traslado de las antenas, principal aspecto cuestionado de la ordenanza, se adoptó res
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3251
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