carezca de medios procesales para plantear la cuestión relativa a la ejecución o suspensión del fallo que le resultó adverso. Esto es así, de acuerdo con conocidos precedentes de la Corte, con arreglo a los cuales todo lo atinente a esos aspectos "debe proponerse ante el superior tri bunaldela causa" (Fallos: 245:425 , entre otros).
Por ello, se desestima lo peticionado. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MARIO TAMBURRINO SEGUI CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, .
Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria —haya o no sumario-, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído (1). " SECRETARIA ELECTORAL ve LA CAPITAL FEDERAL EMPLEADOS JUDICIALES.
Si sobre la remuneración de los empleados judiciales se practican descuentos en concepto de aportes, mal puede entenderse que sobre las horas extras no se siga el mismo criterio cuando éstas constituyen, en definitiva, remuneración (2).
1) 23 de septiembre. Fallos: 312:2040 .
2) 23 de septiembre.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2043
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