" FALLODELACORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora General sustituta, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse este incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, pará que cohozca la sustracción de pieza postal. Asimismo, ese tribunal deberá extraer copias de aquellas actuaciones que considere necesarias para que la justicia nacional de instrucción investigue los delitos de estafa y la falsificación de instrumento privado denunciados; a tal fin, deberá enviarlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que proceda a desinsacular el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires. EnvarDo MoLin£ O'Connor — AuGusto César BeLLuscio — GUILLERMO
A. E. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
JUECES NACIONALES en Lo CRIMINAL y CORRECCIONAL FEDERAL
DEJA CAPITAL FEDERAL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria —haya o no sumario—, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a los jueces del fuero
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1160
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