AMX ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD pe
GENERAL GUEMES s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
TELEFONIA CELULAR
La reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada por las provincias a la Nación, que a aquéllas les está vedado ejercer, ni siquiera so pretexto de una supuesta demora en el dictado de normas que pongan en ejercicio cláusulas programáticas de la Constitución, ya que la facultad transitoria de sancionar códigos no se extiende a otras materias de jurisdicción federal (art. 126) Voto de la jueza Highton de Nolasco y el conjuez Moran).
Del voto de la jueza Higton de Nolasco en el precedente "Telefónica Móviles Argentina S.A" (Fallos: 342:1061 ) al que el voto remite
TELEFONIA CELULAR
Tal como está diseñado y estructurado el sistema de telecomunicaciones en nuestro país, una antena no puede ser trasladada sin la autorización de la autoridad nacional de aplicación; esta conclusión, además de desprenderse claramente del texto de la normativa que regula el servicio, se impone dadas las características físicas requeridas para el funcionamiento del sistema, pues la ubicación de las antenas resulta determinante a fin de constituir la red interjurisdiccional necesaria para la adecuada prestación del servicio de telefonía móvil (Voto de la jueza Highton de Nolasco y el conjuez Moran).
Del voto de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Telefónica Móviles Argentina S.A" (Fallos: 342:1061 ) al que el voto remite
TELEFONIA CELULAR
El carácter interjurisdiccional del servicio de telefonía justifica y determina la competencia regulatoria federal y, por tanto, la imposibilidad de los municipios de adoptar medidas que interfieran u obstaculicen dicha competencia; en tanto se trata de un sistema interconectado en el que cada antena ayuda a conformar una celda que determina un área de cobertura, de modo que el traslado de una antena podría obligar a la relocalización de otras a los efectos de no impactar en la estructura de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3249
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