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Fallos: 344:3250 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la red, no resultando difícil imaginar las consecuencias que se podrían generar para el funcionamiento del servicio si se permitiese a cada municipio del país tomar unilateralmente decisiones relacionadas con la reubicación de las antenas ya instaladas (Voto de la jueza Highton de Nolasco y el conjuez Moran).

Del voto de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Telefónica Móviles Argentina S.A" (Fallos: 342:1061 ) al que el voto remite

TELEFONIA CELULAR
Sin perjuicio de que se reconozca la autonomía municipal y la consecuente facultad para ejercer el poder de policía ambiental, la cuestión del emplazamiento de antenas de celulares no puede quedar sujeta a una excesiva descentralización si ello constituye una interferencia incompatible con las facultades del Estado Nacional y no se ha acreditado la afectación en materia ambiental (Voto del juez Lorenzetti).

Del voto del juez Lorenzetti en el precedente "Telefónica Móviles Argentina S.A" (Fallos: 342:1061 ) al que su voto remite

TELEFONIA CELULAR
La regulación municipal que se cuestiona establece normas restrictivas en materia de instalación de antenas de celulares que conspiran contra el normal desarrollo de la telefonía móvil ya que impone condiciones que se apartan de las establecidas por la autoridad nacional sin que se hayan identificado siquiera mínimamente los riesgos que lo justificarían, impidiendo así la existencia de un régimen de uniformidad (Voto del juez Lorenzetti).

Del voto del juez Lorenzetti en el precedente "Telefónica Móviles Argentina S.A" (Fallos: 342:1061 ) al que su voto remite

TELEFONIA CELULAR
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia, toda vez que la accionante no

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3250

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