Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción-, parte demandada, representado por la Dra. María de las Mercedes Caruso.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n" 1 de Neuquén.
COLEGIO DE ESCRIBANOS pE La PROVINCIA E BS. AS. c/
PEN s/ SUMARÍSIMO
CONSTITUCION NACIONAL
Las normas que imponen a los escribanos, bajo pena de multa, la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera la existencia de "operaciones sospechosas" de lavado de activos o financiación del terrorismo -arts. 20, inc. 12; 21, inc. b y 24 de la ley 25.246 y del art. 2, inc.
€, de la resolución UTF 21/2011-, resultan compatibles con el principio de legalidad consagrado en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL
El principio de juridicidad que emana del art. 19 de la Constitución Nacional sirve como medida de todos los derechos y deberes, de las acciones y de las omisiones y se complementa con el conocimiento generalizado del orden jurídico vigente, ya que si el derecho no se conoce, no se conocen los límites entre lo jurídico-permitido y lo jurídico-prohibido, presupuesto insoslayable para garantizar la convivencia (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
CONSTITUCION NACIONAL
El art. 19 de la Constitución Nacional expresa una decisión de establecer delimitaciones precisas entre lo que se puede hacer, lo que se está obligado a hacer y lo que no se debe hacer para garantizar la convivencia y, consecuentemente, para no sufrir una sanción jurídica (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1017
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