pues el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —a cuya aprobación legislativa subor dina aquella norma la aplicación del decreto 2293/92 fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 14/94 en virtud dela autorización conferida por el Congreso de la Nación (art. 33 de la ley 24.307) y, asimismo, por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires sobre la base de lo establecido en la ley 11.463 de dicha provincia.
En tales circunstancias, no existe impedimento para que el actor se encuentre amparado por el régimen jur dico que invoca.
Esta interpretación, por lo demás, adquiere singular valor si se atiende a que el dictado del aludido decreto 240/99 —en cuanto aquí interesa—, encontró expresa motivación en el sentido que el Poder Ejecutivo atribuyó a la decisión adoptada por el Tribunal en la causa "Cadopi" (confr. entre los considerandos que precedieron a aquél, el décimo), pronunciamiento cuyo verdadero alcance ha sido precisado con anterioridad.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Costas por su orden en atención a lasdificultades dela materia debatida y su carácter novedoso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
ALFREDO MARIO BUFANO v. MINISTERIO ve. INTERIOR
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías dela Constitución Nacional y dicho propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal, ya que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu dela norma.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1406
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