les locales se pronuncien sobre las medidas requeridas al Estado argentino por dichos los órganos.
Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por Milagro Amalia Ángela Sala, asistida por el Dr. Luis Hernán Paz.
Traslados contestados por el Fiscal Anticorrupción de la Provincia de Jujuy, Dr. Joaquín Millón Quintana; por el Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, Dr. Mariano Gabriel Miranda, con el patrocinio letrado de la Dra. Josefa del Valle Herrera y por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr: Sergio E. Lello Sánchez.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal de la Provincia de Jujuy y Juzgado de Control n° 3 de la Provincia de Jujuy.
SALA, MILAGRO AMALIA ÁNGELA y OTROS $/P. $. A.
ASOCIACIÓN ILÍCITA, FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EXTORSIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien el rechazo de un planteo de nulidad no reviste en principio el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, cabe equipararlo a un pronunciamiento definitivo en atención a encontrarse en juego la "inmunidad de arresto" que la imputada invoca, en razón de su condición de parlamentaria electa del Mercosur, con sustento en una norma federal y en tratados internacionales, ya que su tutela no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior.
INMUNIDAD DE ARRESTO
De la interpretación literal de las normas comunitarias surge que, en el ámbito del Mercosur y respecto de la relación de todos y cada uno de los Estados miembros con todos y cada uno de los parlamen
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1775
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