atrasados desde octubre de 1966, los que fueron rechazados por sentencia que se encuentra firme.
9) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario resulta inadmisible toda vez que al haber tenido el recurrente la posibilidad de ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio, no lo hizo en forma adecuada, pues al omitir utilizar la vía procesal apta para el reconocimiento de su derecho, no puede pretender que en forma tardía se subsane aquella conducta omisiva ni aun bajo pretexto de un excesivo rigor formal, dado que esta pauta jurisprudencial sólo es idónea para la interpretación de las normas procesales y no para salvar la conducta negligente de las partes.
Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarLos S. FAYTr — AuGusto CÉsaRr BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F: López — GUSTavo A. Bosserrt — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
ADRIANO C. BRUNICARDI v. BANCO CENTRAL DE La
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Es admisible el recurso extraordinario si se impugnó los decretos 772/86, 1379/87 y resoluciones 450/86 y 65/87 del Ministerio de Economía como violatorios de la Constitución Nacional y la decisión ha sido favorable a su validez y contraria a los derechos que el recurrente fundó directamente en la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, la Corte no se halla limitada por los argumen" tos de las partes ni el a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2886
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