DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR - : -
DON ENnQuUE SANTIAGO PETRACCHI - .
Considerando: ; Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fun: damentación autónoma, ni refuta todos y cada uno.de los fundamentos de la sentencia apelada.
- Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improce- dente el recurso extraordinario. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHIL.
- , FINSUD Cía. FINANCIERA v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: "Requisitos propios. Cuestiones no federales. o .
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. —. - .
Nó procede la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que dispuso la -— liquidación de una entidad financiera, y fundada en que no habría consi-" derado el planteo relativo a que, habiendo aceptado sin reservas el acree dor el pago efectuado para cancelar el límite especial de préstamos re gulado por la Comunicación A-246, de conformidad 'a la Comunicación A-566 produjo el efecto liberatorio que contemplan los arts. 624 y 724 del — Código Civil, si en el caso basta para no tener por configurada dicha omi- — sión, las consideraciones del fallo referidas a la regla relativa a la ejecutorie- .
dad de los actos administrativos, aplicada para atribuir responsabilidad a .
la entidad financiera en cuanto no procedió conforme a lo establecido por la autoridad competente y asumir las consecuencias que se reflejaron .
en su situación patrimonial. o - RECURSO EXTRAORDINARIO: 'Requisitos propios. Cuestiones no °jederales. .
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No basta para tener por configurada la arbitráriedad del fallo, el agravio —_ de la entidad financiera cuya liquidación se dispuso, relativo a la falta .de .
pronunciamiento acerca de la oportunidad en que se incorporó al debate el tema vinculado al valor que correspondía asignar a títulos represen
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:727
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-727
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