cicio de una función casatoria o unificadora de jurisprudencia en tanto dicha función le resulta por completo ajena ("Casal" Fallos:
328:3399 , considerando 13).
Lo expuesto devenía por demás exigible, a la luz del principio del máximo rendimiento de la competencia que detenta la Cámara Federal de Casación Penal en tanto tribunal intermedio que la obliga a garantizar que una eventual habilitación de la competencia federal de esta Corte Suprema solo tenga lugar, previo agotamiento de la propia en los términos expuestos, toda vez que fue creado para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante aquella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir a esta sede, sea porque el objeto a revisar ya sería un producto seguramente más elaborado (Fallos: 328:1108 "Di Nunzio" considerandos 8° y 10 con cita de Fallos: 318:514 "Giroldi").
10) Que, con el fin de agotar el examen de lo actuado en sede casatoria, no puede dejar de señalarse —a luz de lo expuesto en el considerando 8°- que la misma obligación pesaba -y subsiste a la fecha- sobre todas y cada una de las salas de ese tribunal intermedio ya que, más allá de que la Sala III resolvió el primer caso que inauguró esa jurisprudencia contradictoria, lo cierto es que la reiteración sistemática y uniforme que cada una de las otras salas hizo de su posición sobre la cuestión controvertida, no puede sino ser interpretada -más allá del acierto o error de lo resuelto- no solo como contribución al mantenimiento de ese estado de cosas que al presente subsiste, cuanto menos respecto de cientos de casos, sino -además- como la renuncia a zanjar divergencias como las del sub lite por los mecanismos que el ordenamiento jurídico proporciona a tribunales colegiados y cuya finalidad está dirigida, además de lo ya expuesto, a neutralizar las consecuencias disvaliosas que de ello se derivan para el justiciable.
Semejante proceder del máximo tribunal federal con competencia exclusivamente penal condujo —en definitiva y tal como surge del sub exramine- a que la definición de la situación del contribuyente imputado, frente a la ley, quedara sometida al factor aleatorio de cuál de todas las salas resultaba desinsaculada para intervenir, ya sea en el recurso de casación interpuesto por esa parte o en el deducido por la acusadora, lo cual en nada contribuyó a la certeza y prontitud que -como
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3183
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