"Di Nunzio" (considerando 12) y la consecuente consagración de criterios contradictorios entre pronunciamientos sucesivamente dictados en una misma causa, nada de lo cual se compadece con la adecuada prestación del servicio de justicia, ya que la coherencia, que determina la validez lógica de cualquier expresión significativa, es particularmente exigible a los actos judiciales entre otras razones, para evitar la perplejidad de los litigantes (Fallos: 307:146 ; 327:608 ).
De otra parte, no surge que al conceder la vía federal el a quo haya ponderado el agravio que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la parte hizo valer con relación al modo en que el tribunal apelado rechazó la vía de impugnación para la convocatoria a plenario. Al respecto, el Tribunal ha señalado reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 , entre muchos). De ser seguida una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 y 325:2319 , entre otros).
9) Que, por las razones expuestas en los considerandos 6 a 8", el avance jurisdiccional en la concesión del recurso extraordinario federal -en las circunstancias referidas- no solo no analizó de modo suficientemente circunstanciada la apelación federal, sin referirse con precisión y de manera separada a cada uno de los distintos agravios presentados por cada uno de los recurrentes sino que, además, tuvo lugar sin que la Cámara Federal de Casación Penal dirimiera, con carácter previo y tal como correspondía, la divergencia suscitada en su propio seno.
Esto último, con el objetivo de que, dentro del ámbito de ese tribunal colegiado, se dictara la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa que determinara el parecer uniforme de la máxima instancia federal del país -con competencia exclusivamente penal- en dos aspectos. El primero, respecto a las razones invocadas por la Sala III para excluir, las modificaciones que introdujo la ley 27.430 en lo que aquí compete, del alcance del precedente "Palero" (Fallos: 330:4544 , sentencia del 23 de octubre de 2007), cuyo leal acatamiento había tenido
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3181
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