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Fallos: 344:2171 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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otros municipios, la crítica de la recurrente no alcanza a desvirtuar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido y deviene insuficiente para concluir que la exégesis realizada por ese tribunal provincial no resulte una de las posibles.

12) Que, por último, con relación al planteo subsidiario de inconstitucionalidad de este artículo 35; tiene dicho esta Corte que la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter (conf. arg. Fallos: 324:3345 ; 327:831 , 1899; 329:4135 ; 337:149 ; 339:1277 , entre otros).

Esta carga no puede considerarse cumplida en el caso con los cuestionamientos genéricos efectuados por la recurrente y sin dar cuenta precisa de un agravio determinado y específico, lo que deja en evidencia que el planteo fue desprovisto de un sustento fáctico y jurídico consistente y resulta insuficiente para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia Fallos: 249:51 ; 299:291 ; 335:2333 ; 338:1504 ; 339:323 , 1277 y 340:669 ).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito obrante afs. 40. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Axion Energy Argentina SA (ex Esso Petrolera Argentina SRL), representada por el Dr: José María Sferco.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2171

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