424 3345 corresponda, seresuelvala pretensión reconvencional de la denandada. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLto S. NAZARENO — AuGusto César BELLuscIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RogErTto Vázauez.
A.F.I.P. v. LUIS DINO POVOLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia de nor mas federales y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa fue adversa a la pretensión que la recurrente fundó en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, si las referidas a la alegada arbitrariedad y las atinentesa la interpretación de las normas federales involucradas son dos aspectos que guardan entresí estrecha conexidad.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando una norma es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, y es adecuado, en principio dar a las palabras dela ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien el sentido más obvio al entendimiento.
LEY: Interpretación y aplicación.
No cabe admitir una interpretación de las disposiciones legales o reglamentarias que equivalga a la prescindencia de su texto, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.
IMPUESTO: Principios generales.
Si un obligado a emitir facturas mediante el controlador fiscal lo hace en forma manual, sin que se reúnan las circunstancias de excepción que prevé la
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos