Las circunstancias referidas en dicha audiencia, acerca de la falta de correspondencia entre las funciones asignadas a estos entes y los recursos con los que cuentan para llevarlas adelante, requieren un serio debate parlamentario y deben ser contempladas por los demás actores del federalismo.
La falta de cumplimiento de las normas dentro del sistema federal no puede constituirse en una habilitación para crear tributos por fuera de los límites constitucionales.
Por ello, resulta necesario el cumplimiento estricto de la Nación hacia las provincias y de estas respecto de los municipios, pero estos últimos deben evitar crear cargas de manera anómala para suplir las deficiencias del federalismo fiscal.
Sin perjuicio de lo dicho, y en ausencia de una solución general, corresponde a esta Corte decidir el caso.
9") Que definido con claridad el principio de descentralización institucional, la autonomía financiera de los municipios para cumplir sus funciones, y constatado el desequilibrio en el reparto de recursos, corresponde examinar la decisión de fijar una tasa municipal en el caso.
Esta Corte ha especificado con claridad los caracteres jurídicos de la tasa municipal.
El primero de ellos es que su presupuesto de hecho consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Los precedentes son claros al señalar que al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente Callos: 234:663 ; 236:22 ; 251:222 ; 259:413 ; 312:1575 ; 325:1370 ; 329:792 ; 332:1503 , entre otros).
El segundo es que la suma dineraria que se cobra debe tener un vínculo razonable con la prestación del servicio. En este sentido, esta Corte ha indicado que el "pago de tasas o servicios... finca en una contraprestación aproximadamente equivalente al costo del servicio prestado" (arg. Fallos: 192:139 ) y que resulta necesario que el monto de la tasa y el costo del servicio guarden cierta relación, sin que ello
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2166
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