DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la parte actora, Miguel Ángel Mazzoni, representada por la Dra. Liliana Patricia Liendo.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral de la Provincia de San Luis.
MOLINOS RÍO pr La PLATA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Toda vez que la cláusula del art. 11 del CDI aprobado por la ley 23.228 cuya finalidad fue evitar la doble imposición entre la República de Chile y la República Argentina- fue empleada conjuntamente con una modificación unilateral a la dinámica del convenio por parte de la República de Chile que, al crear en el año 2002 las denominadas "sociedades plataforma de inversiones" y no gravar sus rentas de fuente extranjera, habilitó la radicación en su territorio de empresas cuyo único vínculo con ese país fuera la residencia formal, las ganancias cuestionadas en la causa no se encontrarían alcanzadas en el impuesto a las ganancias en Argentina, ni en el impuesto a las rentas en Chile, es decir el supuesto de hecho no sería, entonces evitar la doble imposición sino procurar doblemente una no imposición, por lo que no se encontraría alcanzada
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2175
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