GONZÁLEZ CASTILLO, CRISTIÁN MAXIMILIANO y OTRO s/ RoBo CON ARMA DE FUEGO
PENAS ACCESORIAS
La sentencia apelada no logra poner de manifiesto que las consecuencias legales impuestas a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años -privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos- puedan ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre si las razones dadas para calificar a la injerencia en cuestión como "indigna" no resultan convincentes.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados.
EJECUCION DE LA PENA
La ley 24.660 de "Ejecución de la pena privativa de la libertad" tuvo como uno de sus objetivos primordiales adecuar la legislación penitenciaria a los nuevos estándares en materia de derechos de los penados y de ella, no solo no surge objeción alguna con relación al art. 12 del Código Penal, sino que en ella explícitamente se reglamentó cómo debía proveerse a la representación del condenado en los términos de dicha regla (art. 170).
PENAS ACCESORIAS
Aun cuando al momento del dictado de la sentencia apelada el Código Civil y Comercial de la Nación todavía no había entrado en vigencia, resulta necesario destacar que el texto del nuevo ordenamiento civil reve
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:669
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