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Fallos: 339:323 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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BOGGIANO, ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ Proceso

ADMINISTRATIVO

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera.


INTERPRETACION DE LA LEY
La primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley y, en tanto la inconsecuencia del legislador no se supone, la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el criterio que las concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos.


INTERPRETACION DE LA LEY
Debe indagarse el verdadero alcance de la norma mediante un examen de sus términos que consulte su racionalidad, no de una manera aislada 0 literal, sino computando la totalidad de sus preceptos de manera que guarden debida coherencia y atendiendo a la finalidad que se tuvo en miras con su sanción.

JUICIO POLITICO
No se advierte contradicción o colisión entre lo dispuesto por el art.

60 de la Constitución Nacional, que establece que el juicio político no tiene más efecto que destituir al acusado y lo establecido por el texto infraconstitucional en el art. 29 de la ley 24.018, que prevé que los be

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-323

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