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Fallos: 344:2168 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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puede confundirse con la hipótesis discutida en autos respecto de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 del CM y la interpretación que de su texto realiza la corte provincial.

De estos precedentes surge que la tasa municipal es una suma dineraria que debe tener una vinculación razonable con el costo del servicio, con el territorio en el que se lo presta, que puede tener una referencia a la capacidad contributiva y para cuyo cobro alcanza con la organización y puesta a disposición del particular, sin que este pueda rehusar su pago por no hacer uso o no tener interés en él.

10) Que, en el presente caso, no se ha probado la violación de estos principios.

Tanto la alegada falta de prestación del servicio, así como lo referido a la proporcionalidad de la tasa y su relación con el costo del servicio por ella retribuido, no fueron suficientemente fundados por la actora en su recurso, al tratarse de simples manifestaciones sin respaldo y, muchas de ellas, incluso dogmáticas (conf. fs. 242 de los autos principales), que no lograron desvirtuar la ponderación, realizada por el a quo, de la prueba producida en autos.

La apelante se ha limitado a expresar que la prestación del servicio por parte del municipio "debe ser efectiva y no potencial", pero omite toda referencia concreta al caso y no consigue derribar la valoración de la corte provincial, en cuanto tuvo por acreditada, de las constancias de la causa, la prestación efectiva del servicio (mediante visitas e inspecciones efectuadas por el personal municipal) y, a su vez, descartó el agravio vinculado a la desproporción del tributo en cuestión.

En alusión a esto último, la recurrente tampoco ha refutado los fundamentos del decisorio apelado ya que se circunscribe a reproducir expresiones genéricas acerca de la vinculación entre el costo del servicio y lo recaudado en concepto de tasa y a invocar precedentes de este Tribunal, pero sin articularlo ni correlacionario con las circunstancias del expediente.

En este sentido, en su recurso, el apelante sostuvo que el monto cobrado por la tasa no resultaba razonable en comparación con el costo de la prestación del servicio, circunstancia que, a su juicio, quedó

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2168

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