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Fallos: 327:831 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CarLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO. —.
MUTUAL DE RESIDENTES DE BARRIO DE TAIS DE La CIUDAD DE EL TREBOL
v. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE 1a NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si la decisión declara la inconstitucionalidad de una norma federal —art. 83 de la ley 20.091- contra las pretensiones del recurrente con sustento en ellas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DIVISION DE LOS PODERES.
La creación de los tribunales inferiores y su competencia es facultad propia y exclusiva del Congreso de la Nación conforme a lo previsto en el art. 75 inc. 20 y 108 de la Constitución Nacional y la decisión sin fundamento concreto suficiente en la violación a principios o garantías constitucionales y por ende de los presupuestos del art. 28 de la ley Suprema, constituye un avance sobre las competen"cias exclusivas de los poderes políticos y la afectación del principio superior de la división de poderes.

—Del dictamen de la Procuración General; al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico y su determinación sólo procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El invocado impedimento de acceder a la jurisdicción en defensa de los derechos como fundamento para declarar la inconstitucionalidad del art. 83 de la ley 20.091, constituye una motivación sólo aparente y de carácter abstracto, si se toma en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-831

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