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Fallos: 344:2176 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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por el ámbito de validez material del CDI interpretado de buena fe (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti y voto del juez Lorenzetti).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El principio de la "realidad económica" faculta al organismo recaudador a desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios, y le permite recalificarlos a fin de considerar la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o que les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos; dicha facultad solo puede ser válidamente ejercida por la administración tributaria cuando resulta manifiesta la discordancia entre la sustancia económica del acto o negocio y la forma o estructura que los contribuyentes le han asignado pues, como principio, salvo que se presente esa ostensible discordancia, debe darse prioridad a las estructuras jurídicas utilizadas por los particulares (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias, si el desconocimiento de la forma jurídica empleada por la contribuyente llevado a cabo por el Fisco con base en diversas constancias probatorias de la causa, fue revisado por el Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones, quienes llegaron a conclusiones que no se advierten como irrazonables o desprovistas de fundamento de acuerdo a la doctrina excepcional de la arbitrariedad (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Dentro del sistema jurídico argentino, sin prescindir de los niveles de jerarquía normativa que estructura el artículo 31 de la Constitución Nacional, se observa una confluencia armónica del principio de razonabilidad y no abuso del derecho (artículo 27 de la Constitución), la interpretación de buena fe y de acuerdo alos fines de los tratados (artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) y la pauta de la realidad económica prevista en el artículo 2° de la ley

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2176

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