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Fallos: 344:2056 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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adecuado tratamiento a constancias decisivas y conducentes para el correcto encuadre legal del vínculo que existió entre el actor y la empresa codemandada y, especialmente, no consideró el compromiso contractual por ellas asumido, como tampoco el contexto y la modalidad en que se ejecutaron las prestaciones (conf. Fallos:

323:2314 ), elementos que resultarían indicativos de la inexistencia de subordinación laboral, habida cuenta que el Dr. Diconca asumió el riesgo económico propio de la autoorganización de su actividad profesional como médico gastroenterólogo y cirujano (conf. votos del juez Lorenzetti en Fallos: 338:53 y 341:427 ).

Se observa oportuno reiterar que de la aplicación de la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido previsto se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales por la incertidumbre que en él genera, con la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica que significa desconocer un compromiso contractual voluntariamente asumido, y pacíficamente ejecutado en la esfera de determinado régimen normativo (conf. voto del juez Lorenzetti en Fallos: 338:53 , 341:427 y 342:1921 ).

17) Que si bien, teniendo en cuenta la forma en que se decide, resulta abstracto pronunciarse sobre los restantes agravios de los apelantes, es pertinente dejar sentado que, con respecto a la extensión de la condena a las personas físicas de los socios gerentes con fundamentos en el art. 54 de la ley 19.550, esta Corte ha descalificado la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica, conceptos desarrollados en las disidencias del juez Lorenzetti en los precedentes "Vázquez, Fabián Ariel y otro" (Fallos: 330:2921 ) y "Ventura, Guillermo Salvador" (Fallos: 331:303 ).

18) Que, por lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia recurrida pues lo resuelto no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso (Fallos: 312:184 ; 317:640 , entre otros), y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 319:1867 ), de modo que media nexo directo e inmediato con los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados art. 15 de la ley 48).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2056

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