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Fallos: 344:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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"RESPONSABLE MONOTRIBUTISTA". En ellos se declara que aquél recibió de AR.GA.VA. SRL. diferentes montos dinerarios en efectivo y en cheque en concepto de honorarios médicos.

Asimismo, fueron incorporados al expediente las fotocopias de veinte recibos impresos comunes correspondientes a algunos meses de los años 2008, 2009 y 2010 (fs. 172/191) por sumas de dinero que el actor recibió de AR.GA.VA. SRL y que se relacionan con la atención brindada por el Dr. Diconca a los afiliados de APOS —principalmente- y de otras mutuales, los cuales fueron adjuntados como prueba documental por los codemandados y "sí fueron reconocidos por el actor porque llevan su firma" (tal como lo indicó el máximo tribunal provincial a fs. 295 vta.). Corresponde hacer notar que los importes consignados en cada uno de estos recibos difieren todos los meses debido a que, claramente, dependían de las prestaciones efectivamente realizadas por el profesional médico. De ellos también se desprende que los honorarios eran liquidados por AR.GA.VA. SRL solo una vez que eran percibidos de las obras sociales o mutuales con las cuales la empresa había suscripto convenios de atención para sus afiliados a título de ejemplo, en el mes de julio de 2008 el actor recibió la liquidación "en concepto de APOS Abril/08", metodología de pago que se reitera en los restantes recibos).

Si bien el demandante manifiesta que el reconocimiento de su firma en estos recibos no implica conformidad con el pago y sostienen que carecen de efecto cancelatorio a los efectos remuneratorios pues incumplen con los requisitos exigidos en la ley de contrato de trabajo fs. 239), el tribunal a quo debió haber ponderado que los honorarios del Dr. Diconca por la atención en consultorio, estudios y cirugías eran liquidados y abonados en función de las prácticas por él cumplidas como profesional médico gastroenterólogo y cirujano, circunstancia que no permitiría conceptuar el ingreso económico del actor como remuneración. El actor, en ocasión de interponer su demanda, adjuntó planillas de liquidaciones emitidas por AR.GA.VA. SRL en la que figuran las intervenciones que como médico cirujano realizó en los períodos 6/2009, 7/2009 y 8/2009 a afiliados de APOS fs. 13/15- y los honorarios difieren pues dependían de la cantidad y tipos de prácticas llevadas a cabo en el quirófano. Por su parte, el perito contador público hace mención a las planillas acompañadas por la demandada fs.

721/737- por la atención del actor a afiliados de la obra social PLAN SALUD y las fotocopias aportadas por la sociedad codemandada en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2052

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